martes, 20 de marzo de 2018


OFERTA DE PUESTOS EN COMISIÓN DE SERVICIOS 01/2018 EN LA MUTUALIDAD GENERAL JUDICIAL (MUGEJU)



La Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio del Poder Judicial (LOPJ), permite en su artículo 527.1º el otorgamiento de comisión de servicios a los funcionarios que reúnan los requisitos exigidos para el desempeño de un puesto de trabajo vacante, hasta que se resuelvan los sistemas de provisión en curso o cuando resueltos no se hayan cubierto por no existir candidato idóneo.

Así, con el objetivo de dotar de personal a diversas Áreas de la Mutualidad General Judicial, se anuncia su provisión temporal conforme a las siguientes indicaciones con el fin de que el personal funcionario interesado pueda solicitar, de forma voluntaria, la oportuna comisión de servicios.

Primero. Objeto 

Esta convocatoria tiene por objeto permitir la provisión temporal, mediante comisión de servicios, de puestos de trabajo reservados al personal funcionario de los cuerpos de Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa que se señalan en el Anexo I.

Segundo. Solicitantes


Podrán solicitar la comisión de servicios, con relevación de funciones, los funcionarios de carrera de cuerpos al servicio de la Administración de Justicia que se encuentren en situación de servicio activo en el mismo Cuerpo del puesto que se oferta y prestando servicios efectivos en destino definitivo.

Tercero. Criterios de adjudicación 

La selección del candidato y la consecuente adjudicación de la comisión de servicio se realizarán siguiendo el orden del escalafón y las preferencias fijadas por el solicitante en su instancia.

No se tendrán en cuenta las solicitudes de aquellos funcionarios que han obtenido destino en el reciente concurso. 

Cuarto. Informe. 

Tal y como se prevé en el artículo 73 del Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Ingreso, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional del Personal Funcionario al Servicio de la Administración de Justicia, las solicitudes estarán condicionadas a la emisión de informe del responsable de la unidad centro de destino de origen del funcionario. Si no se dispone del mencionado informe, se pasará al siguiente solicitante del que sí se disponga.

Quinto. Características de las comisiones de servicios.


La provisión temporal de las plazas ofertadas se realizará con carácter de comisiones de servicios voluntarias.

Las comisiones de servicios de las plazas ofertadas en el Anexo I comenzarán el día de 16 de abril, pudiéndose prolongar su duración hasta la adjudicación definitiva de dichas plazas mediante concurso de traslados.

El periodo mínimo de permanencia en la comisión de servicios será de seis meses y, en caso de renuncia antes del transcurso de dicho plazo, el funcionario no podrá acceder a una nueva comisión de servicios durante el periodo de un año, a contar desde la fecha de inicio de la comisión de servicio.

Los funcionarios seleccionados deberán presentarse en el destino en comisión asignado al día siguiente hábil de su entrada en funcionamiento, salvo autorización por motivos debidamente justificados.

Los funcionarios que tomen posesión de estas comisiones de servicios conservarán su puesto de origen y tendrán derecho a la retribución complementaria del puesto que desempeñen hasta que se adjudique el puesto en el siguiente concurso que se convoque.

En el momento de finalizar la comisión de servicios, el funcionario retornará a su puesto de origen siempre que no haya sido el adjudicatario de la plaza en el concurso. 

Sexto. Solicitudes. 

Los interesados deberán presentar su solicitud ajustada al modelo que se adjunta como Anexo II de esta resolución.

La misma deberá enumerar, por orden de preferencia, los puestos que solicitan. 

Séptimo. Lugar y forma de presentación de las solicitudes. 

Las solicitudes deberán presentarse en el plazo de 15 días hábiles desde el día siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el sitio web de la Mutualidad General Judicial (MUGEJU) en la siguiente ruta:

Para ello, una vez rellenado y firmado el Anexo II por el solicitante, deberá remitirlo escaneado, dentro del plazo establecido, al siguiente correo electrónico: mugeju.secretariagerencia@justicia.es.

  
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