EL MINISTERIO PRESENTA A LOS SINDICATOS DE MESA SECTORIAL UN
ACUERDO POBRE SOBRE EL REGISTRO CIVIL
Hoy miércoles se debatirá en la mesa sectorial
la propuesta de Acuerdo presentada por el Ministerio a los sindicatos representativos
(STAJ, Ccoo, Csif, Ugt y los autonómicos Ela y Cig). La propuesta
contiene cinco puntos muy breves, sobre las siguientes aspecto:
- Registro
civil único, público y gratuito, llevado íntegramente por funcionarios de
Justicia.
- Registro
Civil electrónico, basado en el folio único personal.
- Registro
Civil integrado en la Administración de Justicia, velando por el
mantenimiento de la estructura actual y las funciones delegadas de los
Juzgados de Paz.
- Registro
civil desjudicializado y servido por personal al servicio de la
Administración de Justicia en activo, con los Letrados de la
Administración de Justicia como Encargados.
- Compromiso
del Ministerio de Justicia a presentar en las Cortes Generales proyecto de
ley de reforma de la ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil que
deberá asentarse en los ejes anteriores.
Desde STAJ consideramos que el
contenido de la propuesta de Acuerdo es insuficiente y de mantenerse en
esos términos no garantiza las reivindicaciones que venimos manteniendo desde el
año 2011, contra una ley que nunca nos gustó por lo que suponía de
desmantelamiento total del Registro Civil sacándolo de la Administración de
Justicia, con pérdida de miles de puestos de trabajo.
Si el Ministerio quiere consenso, deberá
incluir en el Acuerdo, al menos, lo siguiente:
·
Respecto a la gratuidad del RC, que se impulsen medidas que faciliten el acceso
al RC sin intermediarios, incluidos por los medios telemáticos que se
establezcan.
·
En cuanto a la estructura de las oficinas del Registro Civil, no nos basta con
"velar" por el mantenimiento actual, sino que debe garantizarse
inequívocamente el mantenimiento de la estructura y demarcación actuales,
con una oficina de Registro Civil en cada partido judicial y en los Juzgados de
Paz, con competencias plenas, incluido el expediente previo al matrimonio
civil.
·
Las competencias de las Comunidades Autónomas deben enmarcarse dentro de las
asumidas en materia de Administración de Justicia.
·
Garantía de mantenimiento de todos los puestos de trabajo asignados
actualmente a RC.
· Reconocimiento
de las funciones registrales de todos los Cuerpos, y posibilidad de que los
Gestores asuman la función de Encargado en aquellos Registros donde así
se establezca, y en todo caso en los Juzgados de Paz y Agrupaciones.
·
Garantía de un Registro Civil con competencias plenas y exclusivas, de
modo que todas las actuaciones registrales, incluidos los expedientes, sean de
la exclusiva competencia de las oficinas de Registro Civil, sin perjuicio de la
celebración de matrimonio civil ante otros funcionarios, Alcaldes, o las
especialidades propias de los matrimonios canónicos o de otras confesiones.
·
Compromiso por parte del Gobierno del impulso a la reforma de la Ley de
2011, así como cuantas otras normas legales o reglamentarias deban
dictarse para cumplimiento del Acuerdo.
STAJ, 21-06-2017