martes, 21 de febrero de 2017

El Tribunal europeo rechaza que los letrados judiciales eleven asuntos al TJUE
·         Declina que los antiguos secretarios judiciales sean un "órgano jurisdiccional"
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) rechaza que los letrados de la Administración de Justicia, antiguos secretarios judiciales, puedan elevar asuntos al Tribunal europeo. En este sentido, Luxemburgo apunta que "un secretario Judicial no puede ser considerado como un órgano jurisdiccional y, por consiguiente, no está habilitado para presentar una cuestión prejudicial ante el Tribunal europeo".
La sentencia, dictada hoy, concluye que el propio TJUE no tiene competencia para responder a las cuestiones prejudiciales presentadas por los letrados de la Administración de Justicia. El fallo explica que solo los órganos jurisdiccionales de los países están habilitados para elevar los asuntos al Tribunal de Luxemburgo. "Para establecer si un órgano nacional puede ser considerado como órgano jurisdiccional es necesario examinar la naturaleza de sus funciones, y determinar si se tratan de funciones jurisdiccionales o administrativas", apunta la sentencia.
El asunto parte de la denuncia de un letrado judicial que indica que no se le permite controlar de oficio la eventual existencia de cláusulas abusivas en el contrato celebrado entre el abogado y su cliente, o, la concurrencia de comportamientos comerciales desleales por parte del abogado en relación con la información previa sobre la tarifa de sus servicios. Un abogado reclamaba sus honorarios ante el letrado judicial mediante un procedimiento de jura de cuentas, que garantiza a los procuradores y abogados el rápido reconocimiento de la exigibilidad de sus honorarios, así como un título ejecutivo para el cobro.
El letrado judicial preguntó, entonces, al Tribunal europeo si en el citado procedimiento el Secretario Judicial puede considerarse como un órgano jurisdiccional. El Tribunal de Justicia europeo afirma que es el juez de la ejecución competente para ordenar el embargo de la cantidad debida, el encargado de examinar, de oficio si es preciso, el carácter abusivo de una cláusula contractual recogida en un contrato entre un abogado y su cliente. Igualmente, es dicho juez el competente para presentar una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia.
En este sentido, el Tribunal europeo sostiene que el expediente de jura de cuentas es de carácter "administrativo y facultativo". De este modo, concluye que "el letrado de la Adminsitración de Justicia no puede ser considerado como independiente, debido a que recibe y debe respetar las instrucciones de su superior jerárquico", concluye.