SENTENCIA
DE VERGÜENZA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA
Nos han notificado la Sentencia dictada por
el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, ante la reclamación interpuesta
por los Sindicatos CSI.F y STAJ contra el “expolio” de nuestra paga extra del
año 2013, llevada a cabo por el Gobierno de la Generalitat de Cataluña.
Para poneros en antecedentes de lo
acontecido os podemos resumir que el
lobby, por no llamarlo de otra forma, autonómico-judicial, se ha puesto en marcha
y para privarnos de nuestro derecho a la Paga extra de 2013, ha engendrado la sentencia número 603/2014, por
la que se permite a una administración que nos “robe” una parte de nuestros
emolumentos. El ponente de esta Sentencia es Joaquín Borrell Mestre, Magistrado
que ya tiene una larga trayectoria de resoluciones, siempre favorables a la
administración autonómica.
Debemos aquí recordar que la administración
autonómica, carece de competencias en materia de modificación de las
retribuciones de los funcionarios de la administración de justicia.
No permaneceremos impasibles, instaremos la
nulidad de esta farragosa e injusta sentencia y recurriremos ante el Tribunal
Supremo en casación. Ya hemos conseguido la nulidad de alguna Sentencia de este
mismo Ponente, el cual había resuelto, cómo no, en sentido favorable a la Administración
Autonómica.
No se trata de que el Tribunal no nos haya
dado la razón, sino que ha procedido a resolver sin atender a las previsiones
del ordenamiento y sin resolver las cuestiones planteadas por la recurrente.
Nos hacemos las siguientes reflexiones:
¿Puede una resolución administrativa del
Govern de la Generalitat, modificar las previsiones de la LOPJ y suprimirnos
una paga extra?
¿Puede un Acord de Govern, que ni siquiera
es ley, modificar nuestras retribuciones recogidas en las Leyes Generales de
Presupuestos?
¿Puede, una administración autonómica,
desconocer las Órdenes Ministeriales en las que se fija la cuantía del
complemento específico de los compañeros que tienen asignada RLT?
Creemos sinceramente que no, pero por
desgracia para nosotros tienen la llave de la caja de nuestras nóminas, y hacen
un uso torticero de esta situación. En mala hora se les dió esa llave.
Si para privarnos de una paga extra el
Consejo de Ministros tuvo que promulgar una Ley Orgánica de modificación de la
LOPJ, ¿Qué argumentación se puede esgrimir para justificar que el Gobierno
requiriera de una Ley Orgánica y la Administración Autonómica
tenga bastante con un acuerdo administrativo? NINGUNA, es más la Sentencia que
aquí criticamos ni siquiera entra a valorar estas menudencias. Para qué.
¿Qué
patente de corso o prerrogativa tiene la administración autonómica para
modificar los preceptos orgánicos con una simple actuación administrativa?, no
lo sabemos, pero quizás creen tener asegurada la impunidad en vía judicial. Por
nuestra parte intentaremos que esto no sea
así.
Esta sentencia es una vergüenza en todos
los sentidos, ensañándose con los más débiles y siendo servil con los
poderosos, demuestra a las claras las miserias- imperfecciones- del sistema.
En primer lugar, por no
haberse abstenido del conocimiento del asunto, tras haber sido recusado
por la parte recurrente ya que el mismo ha sido durante veintidós años defensor
de las competencias de la
Comunidad Autónoma demandada, al ser durante este periodo
miembro del Consell Consultiu de la Generalitat de Cataluña, precisamente el
miembro que más tiempo ha ostentado este cargo y que el núcleo central o “ratio decidendi” de la “litis” versa sobre si el Gobierno de la Comunidad Autónoma
ostenta, o no potestad para acordar las
disminuciones de las retribuciones de los funcionarios de la administración de
justicia. Asimismo la administración demandada le ha publicado un libro,
editado e impreso por la GENERALITAT DE CATALUÑA , con el título de “Estado
autonómico y poder judicial”, en el que se analiza la posibilidad y
conveniencia de que las comunidades autónomas asuman un mayor grado de
participación en el ámbito de la justicia. Tanto por el contenido del libro como
por quien ha sido su editor e impresor, el Magistrado debería haberse abstenido
del conocimiento del asunto.
Para colmo la
recusación del Magistrado es resuelta por otro Magistrado, que a los pocos días
fue procesado y suspendido por el Tribunal Supremo por el caso de las ITVS en
Cataluña, junto con Oriol Pujol Ferrusola. Que cara y qué poca ética. ¡Qué sinvergonzonería”
En
segundo lugar, por utilizar
unos argumentos tan retorcidos e inverosímiles, como los utilizados, en
la resolución vergonzosa en un Estado de Derecho, con la finalidad de dar la
razón a la administración de la que ha dependido durante tantos años.
Y por último por no haberse pronunciado, como era su obligación, sobre los extremos planteados en la
demanda por los representantes de los funcionarios afectados, ya que
las cuestiones planteadas avalan lo ajustado a derecho de su pretensión, la
cual se puede resumir en que UNA ADMINISTRACIÓN QUE NO TIENE COMPETENCIAS PARA
ELLO, NOS “ROBA” UNA PARTE DE NUESTRAS RETRIBUCIONES, a pesar de encontrarse
las mismas protegidas por normas de rango legal.
A todos los funcionarios de justicia de
Cataluña, tened la total seguridad que iremos hasta el final, que agotaremos
todas y cada una de las vías legales existentes que existan para poner fin a
esta barbaridad, y que haremos todo lo
posible para que quienes la han provocado y quienes la han consentido no queden
impunes tiempo al tiempo.