martes, 23 de septiembre de 2014

SENTENCIA DE VERGÜENZA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

Nos han notificado la Sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, ante la reclamación interpuesta por los Sindicatos CSI.F y STAJ contra el “expolio” de nuestra paga extra del año 2013, llevada a cabo por el Gobierno de la Generalitat de Cataluña.

Para poneros en antecedentes de lo acontecido  os podemos resumir que el lobby, por no llamarlo de otra forma, autonómico-judicial, se ha puesto en marcha y para privarnos de nuestro derecho a la Paga extra de 2013,  ha engendrado la sentencia número 603/2014, por la que se permite a una administración  que nos “robe una parte de nuestros emolumentos. El ponente de esta Sentencia es Joaquín Borrell Mestre, Magistrado que ya tiene una larga trayectoria de resoluciones, siempre favorables a la administración autonómica.


Debemos aquí recordar que la administración autonómica, carece de competencias en materia de modificación de las retribuciones de los funcionarios de la administración de justicia.

No permaneceremos impasibles, instaremos la nulidad de esta farragosa e injusta sentencia y recurriremos ante el Tribunal Supremo en casación. Ya hemos conseguido la nulidad de alguna Sentencia de este mismo Ponente, el cual había resuelto, cómo no, en sentido favorable a la Administración Autonómica.

No se trata de que el Tribunal no nos haya dado la razón, sino que ha procedido a resolver sin atender a las previsiones del ordenamiento y sin resolver las cuestiones planteadas por la recurrente.

Nos hacemos las siguientes reflexiones:
¿Puede una resolución administrativa del Govern de la Generalitat, modificar las previsiones de la LOPJ y suprimirnos una paga extra?

¿Puede un Acord de Govern, que ni siquiera es ley, modificar nuestras retribuciones recogidas en las Leyes Generales de Presupuestos?

¿Puede, una administración autonómica, desconocer las Órdenes Ministeriales en las que se fija la cuantía del complemento específico de los compañeros que tienen asignada RLT?

Creemos sinceramente que no, pero por desgracia para nosotros tienen la llave de la caja de nuestras nóminas, y hacen un uso torticero de esta situación. En mala hora se les dió esa llave.

Si para privarnos de una paga extra el Consejo de Ministros tuvo que promulgar una Ley Orgánica de modificación de la LOPJ, ¿Qué argumentación se puede esgrimir para justificar que el Gobierno requiriera de una Ley Orgánica y la Administración Autonómica tenga bastante con un acuerdo administrativo? NINGUNA, es más la Sentencia que aquí criticamos ni siquiera entra a valorar estas menudencias. Para qué.

 ¿Qué patente de corso o prerrogativa tiene la administración autonómica para modificar los preceptos orgánicos con una simple actuación administrativa?, no lo sabemos, pero quizás creen tener asegurada la impunidad en vía judicial. Por nuestra parte intentaremos que esto no sea  así.

Esta sentencia es una vergüenza en todos los sentidos, ensañándose con los más débiles y siendo servil con los poderosos, demuestra a las claras las miserias- imperfecciones- del sistema.

En primer lugar, por no haberse abstenido del conocimiento del asunto, tras haber sido recusado por la parte recurrente ya que el mismo ha sido durante veintidós años defensor de las competencias de la Comunidad Autónoma demandada, al ser durante este periodo miembro del Consell Consultiu de la Generalitat de Cataluña, precisamente el miembro que más tiempo ha ostentado este cargo y que el núcleo central o “ratio decidendi” de la “litis” versa sobre si el Gobierno de la Comunidad Autónoma ostenta, o no  potestad para acordar las disminuciones de las retribuciones de los funcionarios de la administración de justicia. Asimismo la administración demandada le ha publicado un libro, editado e impreso por la GENERALITAT DE CATALUÑA, con el título de “Estado autonómico y poder judicial”, en el que se analiza la posibilidad y conveniencia de que las comunidades autónomas asuman un mayor grado de participación en el ámbito de la justicia. Tanto por el contenido del libro como por quien ha sido su editor e impresor, el Magistrado debería haberse abstenido del conocimiento del asunto.

Para colmo la recusación del Magistrado es resuelta por otro Magistrado, que a los pocos días fue procesado y suspendido por el Tribunal Supremo por el caso de las ITVS en Cataluña, junto con Oriol Pujol Ferrusola. Que cara y qué poca ética. ¡Qué sinvergonzonería”
En segundo lugar, por utilizar unos argumentos tan retorcidos e inverosímiles, como los utilizados, en la resolución vergonzosa en un Estado de Derecho, con la finalidad de dar la razón a la administración de la que ha dependido durante tantos años.

Y por último por no haberse pronunciado, como era su obligación, sobre los extremos planteados en la demanda por los representantes de los funcionarios afectados, ya que las cuestiones planteadas avalan lo ajustado a derecho de su pretensión, la cual se puede resumir en que UNA ADMINISTRACIÓN QUE NO TIENE COMPETENCIAS PARA ELLO, NOS “ROBA” UNA PARTE DE NUESTRAS RETRIBUCIONES, a pesar de encontrarse las mismas protegidas por normas de rango legal.


A todos los funcionarios de justicia de Cataluña, tened la total seguridad que iremos hasta el final, que agotaremos todas y cada una de las vías legales existentes que existan para poner fin a esta barbaridad, y que  haremos todo lo posible para que quienes la han provocado y quienes la han consentido no queden impunes tiempo al tiempo.